LEASING |
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El leasing es un instrumento financiero para financiar la adquisición de bienes de equipo e inmuebles industriales, como por ejemplo: vehículos, tractores, camiones, máquinas industriales, naves... Todos aquellos bienes que puedan ser recuperados son financiables por leasing. En si consiste en un arrendamiento con opción de compra, en el que se paga por cuotas mensuales hasta el término del contrato más una cuota residual que representa dicha opción de compra, pasando la máquina a propiedad del arrendatario. El plazo de estas operaciones no puede ser inferior a dos años, hasta cinco de máximo, aunque algunas entidades financieras, a veces, dan un plazo más largo. Nos podemos preguntar ¿que diferencia existe con un préstamo y que ventajas puede tener? Las ventajas están en la amortización contable acelerada permitida por la ley para este tipo de financiación. Esta ventaja la podemos observar en un ejemplo que mostramos en el siguiente párrafo. |
| COMPARACIÓN
DE UN LEASING CON UN PRÉSTAMO
Consideremos una operación de leasing por 6000 Euros, a plazo de 3 años, al 5,50% de interés anual y un préstamo personal en las mismas condiciones financieras.
Como podemos observar en la hoja expuesta, el leasing nos permite un ahorro sobre la inversión más elevado que un préstamo en las mismas condiciones. |
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Primero vamos hablar de la contabilización. Para esto tenemos que tener en cuenta que el bien no es nuestro hasta que pagamos la opción de compra, por lo que lo que contabilizamos es un contrato en bienes inmateriales. También tenemos que tener en cuenta la carga financiera cuyo montante forma parte de la deuda. Por lo tanto contabilizaremos de la forma siguiente: Cargaremos a la cuenta de bienes inmateriales DEBE 217 y abonaremos a la cuenta de deuda a largo plazo HABER 173. Por la carga financiera o intereses, cargaremos a intereses diferidos DEBE 272 y abonaremos a la cuenta de duda HABER 173, de forma que en esta última cuenta estará representado todo el coste del contrato. Todos los años tendremos que traspasar el importe de la anualidad a corto plazo cargando en la cuenta de deuda a largo DEBE 173 y abonando a la cuenta de deuda a corto plazo HABER 523. Cuando el banco nos pase el recibo mensual, cargaremos a la cuenta de deuda a corto plazo DEBE 523 por el importe de la cuota, a la cuenta DEBE 472 por el iva soportado, ya que estas cuotas lo llevan, a la cuenta de gastos bancario llevaremos los gastos del banco DEBE 626 y por el total de las partidas abonaremos al banco DEBE 572. Posteriormente, por los intereses correspondientes a la cuota mensual, cargaremos a intereses soportados DEBE 662 y abonaremos a intereses diferidos 272, dando por finalizada la contabilización de la cuota. Sobre el tema de la amortización acelerada y su contabilización, como es un poco más complicada, la expondremos en otro capítulo que estamos preparado sobre amortizaciones. Para el cálculo de las cuotas tendremos en cuenta la siguiente fórmula: (capital*(tipo/1200))/(1-(1+tipo/1200)^(-plazo-1))*((1+tipo/1200)^-1). Para poder realizarla necesitareis una calculadora financiera o bien en una hoja Excel. Seguidamente tenéis un formulario donde podéis llevar a cabo este cáculo. | |